LEGITIMAR LA VIOLENCIA MACHISTA Y EL ANTIGITANISMO BAJO EL PARAGUAS DE LA TUTELA JUDICIAL

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Los mecanismos legales para una legítima defensa tienen el límite que marca, por ejemplo, la dignidad de un pueblo siempre golpeado por los estereotipos y los prejuicios.

El diario Jaén se hace eco de una noticia acerca de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que condena a un hombre a tres años de prisión, y a abonar una indemnización a la víctima, por mantener relaciones sexuales con una menor de edad (una niña de 11 años) que se vio obligada a abortar.

Este hecho, como no podía ser de otra forma nos produce aversión, pero que la abogada defensora del procesado alegue en su recurso (rechazado como no podía ser de otra manera por el TSJA) que “el daño psíquico en los menores está condicionado por la cultura y ambiente donde se mueven” y que “al ser la menor perteneciente a la etnia gitana, y ser costumbre el mantener relaciones sexuales desde muy joven, la afectación no ha sido importante” con el objetivo de reducir la indemnización económica a la que fue condenado, evidencia que incluso para ejercer la defensa de lo éticamente indefendible se permite en esta sociedad el hecho de utilizar los más viles argumentos, que son los de legitimar los abusos patriarcales y los del racismo, por ende, el antigitanismo.

El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho fundamental que, en síntesis, viene a consagrar el derecho ciudadano a disponer de defensa letrada en el ámbito de un procedimiento judicial justo y con todas las garantías. Defensa letrada que, entre otras cuestiones, debe velar precisamente por el estricto cumplimiento de dichas garantías legales existentes en favor de su representado.

Los tribunales españoles han tenido la oportunidad de pronunciarse acerca del ejercicio de este derecho por parte de la ciudadanía, y los límites que debe respetar un profesional letrado/a a la hora de utilizar todos los mecanismos legales disponibles para la legítima defensa de su patrocinado/a.

El derecho a la libertad de expresión del abogado/a en el ejercicio de la defensa de su cliente está protegido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, como bien debe ser en un sistema de libertades que se precie de serlo.

Sin embargo, este derecho no es ilimitado ni está por encima necesariamente de otros principios que igualmente están reconocidos y recogidos en nuestras leyes, como el derecho al honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen. Esos también son bienes jurídicos que hay que proteger, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.

Por ello, desde la Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas FAKALI consideramos totalmente inapropiado el uso de cierta terminología en forma de tópicos, estereotipos y prejuicios, destinados a la población gitana bajo el paraguas del derecho a la legítima defensa de un procesado. Eso también es antigitanismo. No se puede, una vez más, señalar y culpar a la cultura gitana como la responsable de una realidad racista que nos señala y nos coloca siempre en el disparadero del racismo.

Nos parece muy grave que una profesional del derecho ponga por escrito, en el caso al que nos referimos, que su defendido tiene derecho a una reducción de la indemnización a la víctima ‘porque las relaciones sexuales en la comunidad gitana se inician a muy temprana edad’, cosa incierta y que no hace más que tirar de bajeza moral, pues acaso ¿la costumbre gitana es mantener relaciones sexuales con 11 años? Dar por hecho que el Pueblo Gitano asume con naturalidad esa aberración, siendo laxo entonces en la lucha contra los abusos sexuales, además de ser una falacia, denota un absoluto desconocimiento del mismo y supone una grave ofensa.

Esta afirmación supone en sí misma un verdadero agravio para el grupo social minoritario más importante de este país, y supera con mucho la amplitud con la que los tribunales españoles sostienen el derecho a la libertad de expresión, en el ámbito de la defensa procesal, por parte de un abogado/a.

Este suceso no es más que uno de los muchos ejemplos de antigitanismo soterrado que circulan sin aparente impunidad por nuestra sociedad en diferentes ámbitos. Un hecho, insistimos, que refrenda la necesidad de hacer énfasis en la sensibilización y la formación para profesionales cuyo trabajo tenga relación con grupos sociales diversos, como lo es el Pueblo Gitano, y que sirva para evitar este tipo de situaciones en el futuro. La endémica falta de capacitación específica en la materia también es antigitanismo, no se olvide.

La abogacía y otros operadores jurídicos, haciéndose eco de tópicos y estereotipos negativos referidos a determinados sectores sociales, no sólo están abusando de su derecho a la libertad de expresión dentro del legítimo ejercicio profesional, sino que están contribuyendo de manera directa al auge del rechazo, el discurso de odio y la intolerancia. Están, de hecho, contribuyendo a difundir más aversiones hacia nuestro Pueblo, cuando deberían ser garantes de los principios éticos, morales y democráticos, los cuales quedan por los suelos bajo la intencionalidad de reducir una mera indemnización económica. Es decir, para disminuirla vale incluso inventarse nuevas costumbres gitanas que nos posicionan en la aceptación de los abusos sexuales a la infancia.

Por todo, desde FAKALI hemos emprendido las acciones pertinentes para poner el caso en conocimiento del Decanato del Colegio de Abogados de Granada (la abogada en cuestión está allí colegiada) y el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados a fin de que se tomen las medidas oportunas para que situaciones como ésta no vuelvan a producirse, haciendo hincapié en la imperiosa necesidad de incidir en una mejor sensibilización de los y las profesionales al objeto de evitar que, con la idea de defender a una persona ante un tribunal, sean vulnerados los derechos de otras miles.